La oficina de Patentes y Registro de Variedades ofrece la ayuda necesaria para el registro y la protección de nuevas invenciones, variedades vegetales producto de las investigaciones y el fitomejoramiento realizados por los profesores-investigadores de esta Universidad Autónoma Chapingo. El apoyo que brinda la oficina es la asesoría técnico-administrativa y legal para la presentación de las solicitudes de Patentes o Modelos de Utilidad, Marcas, Solicitudes de Título de Obtentor e Inscripción al Catálogo Nacional de Variedades Vegetales.
El término Propiedad Intelectual se refiere a las creaciones únicas de valor añadido fruto del intelecto humano, resultantes del ingenio, la creatividad y la capacidad inventiva.
Una invención es la generación de una nueva idea o conocimiento cuya finalidad es resolver un problema técnico específico, pueden estar relacionadas con productos o procesos y se protegen tradicionalmente mediante patentes o modelos de utilidad.
Una Patente es una concesión otorgada por el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI), que proporciona un derecho exclusivo de uso concedido a un invento. Este derecho se otorga únicamente a productos o procesos que cumplen con los tres requisitos de patentabilidad (novedad, aplicación industrial y actividad inventiva).
Una invención es la generación de una nueva idea o conocimiento cuya finalidad es resolver un problema técnico específico, pueden estar relacionadas con productos o procesos y se protegen tradicionalmente mediante patentes o modelos de utilidad.
La protección de las obtenciones vegetales es una dimensión más de la propiedad intelectual y, como tal, es una forma de reconocer los logros de los obtentores que mediante un proceso de mejoramiento hayan obtenido y desarrollado una variedad vegetal. Este derecho consiste en la concesión, durante un plazo limitado, de un derecho exclusivo que la SAGARPA hace, a través del otorgamiento de un Título de Obtentor, a favor de una persona física o moral. La variedad vegetal deberá ser nueva, distinta, estable y homogénea.
No. | Investigador | Departamento | Nombre Común | Denominación | Título de obtentor |
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1. | DR. MARIO PÉREZ GRAJALES | FITOTECNIA | CHILE MANZANO | GRAJALES St. DALI CLARIS JHOS | 706 1299 1327 1298 |
2. | M.C. AMANDO ESPINOSA y M.C. JOSE MEJIA MUÑOZ | FITOTECNIA | DALIA NOCHEBUENA | AGNES CIELO DE MIRIAM ALE TETE MARYSIA | 1180 636 1181 1078 1300 |
3. | DR. CLEMENTE GALLEGOS Y DR. ALEJANDRO FACUNDO BARRIENTOS PRIEGO | CRUCEN FITOTECNIA | NOPAL | MANGO VENUSTIANA | 913 912 |
4. | DR. VICTOR MANUEL MENDOZA Y DR. LUIS MANUEL SERRANO COBARRUBIAS | FITOTECNIA | FRIJOL | NEGRO CHAPINGO | 251 |
5 | DR. AURELIANO PEÑA LOMELÍ | FITOTECNIA | TOMATE DE CÁSCARA | CHF1 CHAPINGO | 250 |
6. | BIOL. ALBERTO RAMOS RODRÍGUEZ Y M.C. JOSÉ MANUEL ARCEO ARCEO | PREPARATORIA AGRÍCOLA | MAIZ | VS CONEJO | 1030 |
No. | Investigador | Departamento | Nombre de la patente |
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1. | DR. FEDERICO FÉLIX HAHN SCHLAM | IRRIGACIÓN | Equipo clasificador de agua de coco Equipo cauterizador de tunas Proceso y equipo industrial para cauterizar la superficie afectada por el corte de tunas, después de su cosecha. Equipo que aplica riego de goteo con precisión sin el aire almacenado dentro del sistema hidráulico |
2. | DRA. MA. ANTONIETA GOYTIA JIMÉNEZ | PREPARATORIA AGRÍCOLA | Método para eliminar la toxicidad de la pasta de higuerilla, dada por la proteína ricina Detoxificador para pasta de higuerilla |
3. | DR. JOSÉ JOEL CORRALES GARCÍA | DEPARTAMENTO DE INGENIERÍA AGROINDUSTRIAL | Botana agridulce no calórica tipo oblea elaborada con xoconostle, con potencial nutraceutico Polvo (microcapsulas) de jugo de noni |
4. | DR. ELÍAS JAIME MATADAMAS ORTÍZ | PREPARATORIA AGRÍCOLA | Método de producción de indirubina por condensación de la isantina e indoxilo derivado por extracción de las hojas de añil (Indigofera suffruticosa Mill) |
5. | DR. SAMUEL PÉREZ NIETO | IRRIGACIÓN | Medidor electrónico de gasto y volúmenes en canalesMedidor electrónico de gasto y volúmenes en canales |
La primera razón es que es justo y apropiado que la persona (física o moral) que invierte trabajo y esfuerzo en una creación intelectual recoja ciertos frutos como resultado de su esfuerzo. La segunda es que, al conceder protección a la propiedad intelectual, se fomentan esos esfuerzos y las Instituciones e industrias basadas en esa labor pueden progresar, pues las personas se dan cuenta de que ese trabajo implica una ganancia financiera.
Una invención es la generación de una nueva idea o conocimiento cuya finalidad es resolver un problema técnico específico. Las invenciones pueden estar relacionadas con productos o procesos y se protegen tradicionalmente mediante patentes o modelos de utilidad.
Una patente es una concesión otorgada por el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI), que proporciona un derecho exclusivo de uso concedido a un invento.
Este derecho se otorga únicamente a productos o procesos que cumplen con los 3 requisitos de patentabilidad. Los requisitos son los siguientes:
Estado de la Técnica: conjunto de conocimientos técnicos que se han hecho públicos mediante una descripción oral o escrita, por la explotación o por cualquier otro medio de difusión o información, en el país o en el extranjero.
Con una Patente otorgada, se obtiene el derecho de prohibir a terceras personas el uso, fabricación o venta indebida del invento dentro de la República Mexicana por un periodo de tiempo predeterminado.
Las patentes son válidas por un periodo de 20 años. Para conservar los derechos de una patente otorgada por el IMPI, se deben pagar derechos por expedición del título y pago cada año para la conservación de derechos, las cuales se tienen que pagar por año calendario, por quinquenios o bien por la totalidad de las anualidades restantes.
Máquinas, productos, métodos, procesos, sistemas, composiciones (químicas, farmacéuticas, líneas celulares), nuevos usos (industria farmacéutica) o mejoras de todo lo mencionado.
Procesos mentales, algoritmos matemáticos o fórmulas matemáticas, programas de cómputo, principios teóricos y científicos, formas de presentación de información, cosas que ya existen en la naturaleza, métodos de tratamiento quirúrgico, terapéuticos o de diagnóstico aplicables al cuerpo humano y relativo a animales, yuxtaposición de invenciones conocidas o mezclas de productos conocidos, su variación de uso, de forma o de dimensiones o materiales, el material biológico y genético, tal como se encuentra en la naturaleza, razas animales, el cuerpo humano y las partes vivas que lo componen, las variedades vegetales.
Los Registros de Modelos de Utilidad son modificaciones en disposición, configuración, estructura o forma a objetos, utensilios, aparatos o herramientas que ofrezcan una función diferente u ofrezcan ventajas en su utilidad. El registro se otorga si se cumple con dos requisitos que son: novedad y aplicación industrial.
Tienen vigencia de 10 años. Para continuar con los efectos vigentes, hay anualidades de conservación de derechos las cuales se tienen que pagar por año calendario, por quinquenios o bien por la totalidad de las anualidades restantes.
Los Diseños industriales se clasifican en dibujos industriales que consisten en combinación de figuras, líneas o colores que se incorporen a un producto industrial con fines de ornamentación y modelos industriales que consisten en toda forma tridimensional que sirva de tipo o patrón para la fabricación de un producto industrial).
Tienen vigencia de 15 años. Para continuar con los efectos vigentes, hay anualidades de conservación de derechos las cuales se tienen que pagar por año calendario, por quinquenios o bien por la totalidad de las anualidades restantes.
No, las patentes y los Registros de Modelos de Utilidad y Diseños Industriales no son renovables. Ninguna persona puede obtener los derechos de una patente, registro de modelo o diseño que ya expiró.
Una vez que la patente expiró, la invención es de dominio público, cualquiera puede producir y comercializar la invención.
Normalmente se requiere efectuar una búsqueda del estado de la técnica para determinar si cumple con los criterios de patentabilidad (novedad, aplicación industrial y actividad inventiva).
Esta búsqueda es realizada en la Base de Datos de Patentes emitidas y solicitudes de patentes en trámite que ya se han hecho públicas. Es recomendado que esta búsqueda, sea realizada por un especialista en la materia, para poder tener una opinión especializada de las posibilidades de éxito en la obtención de su registro.
Obteniendo un derecho mediante patente o registro de modelo de utilidad o diseño industrial, se tiene la exclusividad de producir y comercializar en territorio nacional o se puede ceder o licenciar ese derecho. También puede prohibir a otros de hacer, usar y comercializar la invención protegida. Los cuales deberás ejercer a través de interponer una demanda en el IMPI.
Sólo si esa publicación o explotación no se haya hecho a más de 12 meses atrás (cuando se ha hecho pública se puede reclamar fecha de divulgación previa siempre que se cuente con documentos probatorios de la mencionada fecha). Si ya ha pasado más de ese tiempo no se puede obtener una patente en ninguna parte.
Es mejor solicitar la patente antes de hacer demostración pública o realizar una venta, pues hay muchos países que no permiten este periodo de gracia de 12 meses.
Definitivamente no. Los derechos sobre la patente mexicana sólo cubren el territorio nacional.
Si desea la cobertura de patentes en otros países, se tendrá que presentar una solicitud en cada uno de los países de interés, ya sea mediante el Convenio de País o Mediante el Tratado de cooperación de Materia de Patentes, siempre que se cumplan fechas límite (12 meses después de presentada la solicitud en México).
El tratado de cooperación de patentes o “PCT” permite presentar una “Solicitud Internacional” en el IMPI. Esta solicitud da el derecho de presentar en una serie de países extranjeros hasta por 30 ó 31 meses a partir de la primera presentación (prioridad), pero finalmente se debe presentar por separado en cada país en el que desea la protección.
El tiempo aproximado para la obtención del registro de una Solicitud de Diseño Industrial es de aproximadamente 1 a 2 años; para un Modelo de Utilidad es de 1 a 2 años y para una Patente es de 2 a 4 años. En todos los casos contados a partir de la fecha de presentación en México.
Es un derecho que consiste en el reconocimiento que el Estado hace, a través del otorgamiento de un Título de Obtentor, a favor de una persona física o moral, que mediante un proceso de mejoramiento haya obtenido y desarrollado una variedad vegetal de cualquier género y especie, la cual deberá ser nueva, distinta, estable y homogénea.
La protección de las obtenciones vegetales tiene por finalidad salvaguardar los intereses de los obtentores como incentivo para el fitomejoramiento a los fines de la agricultura, la horticultura y la silvicultura. El fitomejoramiento es un elemento necesario y sumamente eficaz en función de los costos para aumentar la calidad de todos los tipos de plantas.
A falta de protección de los derechos del obtentor, esas finalidades son más difíciles de alcanzar puesto que nada impide que terceras personas tomen la iniciativa de multiplicar las semillas u otro material de reproducción del obtentor y vendan la variedad en el mercado, sin prever retribución alguna para el obtentor.
La Ley Federal de variedades vegetales establece que en virtud del Título de Obtentor, el Estado protege y otorga a favor de su titular los siguientes derechos:
La Ley Federal de Variedades Vegetales establece que los derechos de obtentor tendrán una duración de:
Estos plazos se contarán a partir de la fecha de expedición del título de obtentor y, una vez transcurridos, la variedad vegetal, su aprovechamiento y explotación, pasarán al dominio público.
La Ley Federal de Variedades Vegetales establece que para que una variedad vegetal sea objeto de protección deberá cumplir con los siguientes requisitos:
Novedad: Cumple esta característica la variedad vegetal o su material de propagación, que al momento de presentación de la solicitud:
Distinción: Tendrá esta característica la variedad vegetal que se distinga técnica y claramente por uno o varios caracteres pertinentes de cualquiera otra variedad, cuya existencia sea conocida en el momento en que se solicite la protección.
Estabilidad: Tendrá esta característica la variedad vegetal que conserve inalterados sus caracteres pertinentes después de reproducciones o propagaciones sucesivas, y
Homogeneidad: Tendrá esta característica la variedad vegetal que sea suficientemente uniforme en sus caracteres pertinentes, a reserva de la variación previsible por su reproducción sexuada o multiplicación vegetativa.
Denominación: Será considerada como su designación genérica. Para ser aprobada, deberá ser diferente a cualquiera otra existente en el país o en el extranjero y no ser idéntica o similar en grado de confusión a una previamente protegida.
El uso de la denominación no atentará contra derechos anteriores de terceros, incluso después de que haya expirado la protección.
La denominación no podrá componerse únicamente de cifras, salvo cuando se trate de una práctica establecida para designar variedades vegetales.
De 1 a 2 años siempre y cuando no existan requerimientos de fondo.
En construcción
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